PERDÓN A DEUDORES

Por ley, exigen eliminar nombres de morosos de las listas de información crediticia

Buenos Aires, 9 enero (NA) — Las empresas de datos de información crediticia deberán eliminar los nombres de quienes hayan estado en mora entre el 1 de enero de 2000 y el 10 de diciembre de 2003 y hayan cancelado sus deudas.
Así fue dispuesto a través de la ley 26.343, que se promulgó hoy tras su publicación en el Boletín Oficial.
Esa norma legal modificó la Ley de Protección de los Datos Personales.
A través de esta medida, “los bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia deberán eliminar y omitir el asiento en el futuro de todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas de las personas físicas y jurídicas cuyas obligaciones comerciales se hubieran constituido en mora”.
Esto abarca -según la ley- a quienes “cuyas obligaciones financieras hubieran sido clasificadas con categoría 2, 3, 4 ó 5, según normativas del Banco Central, en ambos casos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 10 de diciembre de 2003, siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de esta ley o lo sean dentro de los 180 días posteriores”.
Asimismo, se tomará en cuenta a los deudores que hayan efectuado la suscripción de un plan de pagos o la homologación del acuerdo preventivo o del acuerdo preventivo extrajudicial.