FRENO A LA AFIP

La Justicia limitó el accionar de la AFIP
Infobae Profesional — El Juzgado Penal Tributario porteño Nº 1 resolvió que el sólo hecho de pagar en efectivo gastos por más de $1.000 no configura el delito de evasión. Expertos explican los argumentos en que se sustentó la decisión judicial y analizan el fallo que pone freno a las inspecciones del fisco nacional
El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1 de Capital Federal, a cargo del juez Javier López Biscayart, determinó que el sólo hecho de pagar en efectivo gastos por una suma superior a $1.000 no configura el delito de evasión fiscal.
Puntos Importantes
El fuero Penal Tributario resolvió que el sólo hecho de pagar en efectivo gastos por más de 1.000 pesos no configura el delito de evasión fiscal.
Expertos explican los argumentos y analizan el fallo que pone un freno a las inspecciones del fisco nacional
Así lo resolvió la Justicia en el caso “International Hotel Consulting S. A. s/ evasión tributaria simple” al considerar que los pagos que la misma había realizado con dinero en efectivo no pueden ser considerados como un engaño hacia la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que había la denuncia.
Expertos consultados por infobaeprofesional.com se manifestaron a favor del fallo y detallan el alcance de la decisión judicial. También explican las condiciones necesarias para que se configure el delito de evasión fiscal.