Se establecen nuevas disposiciones relacionadas con el blanqueo de capitales, la moratoria impositiva y el blanqueo laboral. Destacamos las principales modificaciones:
Blanqueo de Capitales:
· Las tenencias de moneda local, extranjera y /o divisas en el país al 31/12/2007 que se destinen a títulos públicos, viviendas y/o construcción y obras de infraestructura e inversiones -L. 26476 art. 27 incs. c), d) y e)- se encuentran sujetas a los beneficios del blanqueo con independencia de haberse cumplido con el depósito en entidades financieras –art. 26 inc. d) y art. 29 L. 26476; · En el caso de transferencias de divisas el importe deberá permanecer depositado hasta el momento en que el contribuyente informe a la entidad bancaria los datos que identifiquen la inversión a realizar;
· Las tenencias de moneda local o extranjera en el país a las que no se les diera destino originalmente podrán ser reafectadas hasta el 31/8/2009 reformulando la exteriorización oportunamente efectuada en el F 1205. La citada reformulación implica la renuncia a las diferencias de impuesto que pudieran corresponder a raíz del cambio de destino de los fondos;
· Se efectúan precisiones con respecto a la aplicación de los fondos en inversiones inmobiliarias, construcciones, financiamiento de obras de infraestructura, adquisición o fabricación de bienes de Capital, activo fijo, instalaciones e inversión en producciones televisivas, editoriales y publicitarias.
Moratoria Impositiva:
· Podrá cancelarse de contado el IVA correspondiente a prestaciones de servicios realizados en el exterior con utilización económica en el país –RG (AFIP) 549-.
Blanqueo Laboral:
· Las modificaciones producidas a raíz de la incorporación de los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes podrán cumplirse hasta el 1/8/2009.
INSTRUCCIÓN GENERAL (AFIP) N° 3/2009 Fecha: 1°/06/2009
La AFIP ha dictado una instrucción interna donde instruye a sus áreas operativas las acciones a seguir, respecto de contribuyentes que actualmente se encuentren en etapa de Investigación, Fiscalización, Verificación, en proceso de Determinación de Oficio, o en trámite de impugnación de actas de inspección de los Recursos de la Seguridad Social y por los sumarios materiales de las obligaciones o infracciones cometidas, cuando se acojan a los beneficios del Régimen de Regularización de deudas, empleo no registrado y blanqueo de capitales -dispuestos por la L. 26476-.
En tal sentido se establecen las pautas a seguir por las distintas áreas operativas para PROCEDER AL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, merituando la razonabilidad de los acogimientos efectuados por el contribuyente en contraste con la pretensión del Fisco en los citados ajustes o potenciales créditos del Fisco.