Se difirió para el 1º de septiembre de 2009, la entrada en vigencia del régimen
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2616 BO: 01/06/2009
Se sustituyen las disposiciones que establecen un régimen de retención del impuesto a las ganancias e IVA aplicable a los pagos que se realicen a los monotributistas, y se establece su entrada en vigencia para los pagos que se realicen a partir del 1/9/2009, inclusive.
Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos: • Se modifican las alícuotas de retención sobre los importes que se paguen estableciéndose en el 35% y el 21% según se trate del impuesto a las ganancias e IVA respectivamente, sin deducción de suma alguna en concepto de mínimo no sujeto a retención;
• El régimen de retención es aplicable cuando se superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del régimen. Para calcular los ingresos brutos del monotributista deberán sumarse los últimos 11 meses calendarios cerrados y todas las operaciones del mes en curso. Asimismo se establecen diversos conceptos que no se consideran computables como ingresos brutos, entre los que destacamos la venta de bienes de uso;
• Se establece la obligatoriedad por parte del agente de retención de consultar en la WEB de la AFIP el estado de la inscripción del monotributista, debiendo retener en los casos en que no se verifique la inscripción en el régimen general de los impuestos IVA y ganancias, cuando el sujeto sea monotributista, y cuando no se obtuvieran datos que acrediten la inscripción en el monotributo;
• Se establece la obligatoriedad de mantener registros actualizados e independientes por parte de los agentes de retención que permitan acreditar el cumplimiento del régimen de retención comentado.
Se sustituyen las disposiciones que establecen un régimen de retención del impuesto a las ganancias e IVA aplicable a los pagos que se realicen a los monotributistas, y se establece su entrada en vigencia para los pagos que se realicen a partir del 1/9/2009, inclusive.
Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos: • Se modifican las alícuotas de retención sobre los importes que se paguen estableciéndose en el 35% y el 21% según se trate del impuesto a las ganancias e IVA respectivamente, sin deducción de suma alguna en concepto de mínimo no sujeto a retención;
• El régimen de retención es aplicable cuando se superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del régimen. Para calcular los ingresos brutos del monotributista deberán sumarse los últimos 11 meses calendarios cerrados y todas las operaciones del mes en curso. Asimismo se establecen diversos conceptos que no se consideran computables como ingresos brutos, entre los que destacamos la venta de bienes de uso;
• Se establece la obligatoriedad por parte del agente de retención de consultar en la WEB de la AFIP el estado de la inscripción del monotributista, debiendo retener en los casos en que no se verifique la inscripción en el régimen general de los impuestos IVA y ganancias, cuando el sujeto sea monotributista, y cuando no se obtuvieran datos que acrediten la inscripción en el monotributo;
• Se establece la obligatoriedad de mantener registros actualizados e independientes por parte de los agentes de retención que permitan acreditar el cumplimiento del régimen de retención comentado.