Corresponde obtener el COT para todo tipo de bienes siempre que el origen y destino se encuentren ubicados dentro de la Provincia de Buenos Aires, y se transporten bienes cuyo valor sea igual o superior a $ 20.000 o cuyo peso sea igual o superior a 3.000 kg.
* A esta modificación se agrega que, en aquellos casos en los que el traslado se efectúe entre las Provincias de Santa Fe y Buenos Aires y/o eventualmente con cualquier otra que, en el contexto del Acuerdo Marco de Cooperación Institucional suscripto entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS), hubiera implementado la adopción de un COT similar al aquí establecido, la obligación se entenderá cumplimentada, con la emisión de un único Código expedido en tiempo y forma por cualquiera de las jurisdicciones involucradas en las que el sujeto esté obligado a obtenerlo.
El COT deberá obtenerse antes del inicio del traslado o transporte de la mercadería. O sea, que si es de Buenos Aires a Santa Fe, se solicita en Buenos Aires y viceversa.
En los casos en los que el referido Código no sea recabado por los sujetos mencionados, deberá ser solicitado por quien, al momento de iniciarse el viaje, resulte ser el propietario y/o jurídicamente responsable de la mercadería y/o bienes transportados, correspondiendo atribuir esta calidad al destinatario de la entrega.
Resulta sumamente importante destacar que ese transporte será por cualquier medio y/o vía de transporte -sea éste terrestre, fluvial y/o aéreo.