ESTUDIOS: PAGARÁN MÁS GANANCIAS

AFIP quiere cobrar más a los dueños de estudios profesionales
Los honorarios de profesionales que son titulares de estudios no pueden considerarse fruto del trabajo personal, y por lo tanto tampoco pueden tributar el Impuesto a las Ganancias por la cuarta categoría, que es la que engloba a los trabajadores en relación de dependencia, determinó un Dictamen de la AFIP. Los profesionales que cuentan con una organización de factores productivos, representados por el capital invertido, el trabajo de personal en relación de dependencia y el riesgo empresario son para la AFIP sinónimo de sociedad comercial, y los socios deben tributar por la tercera categoría de personas físicas.
La diferencia es que la cuarta categoría declara el Impuesto a las Ganancias por el criterio de lo percibido, mientras que el resto de las personas físicas lo hacen por lo devengado.