ULTIMO PLAZO: D.G.R. PROVINCIA DE BS. AS.

El reempadronamiento vence el 31/08/2005
Nuestro Estudio, ha reempadronado vía Internet, a los contribuyentes de Ingresos Brutos (Convenio Multilateral o Contribuyente Local).
Sin embargo, EL TRÁMITE SE DEBE COMPLETAR PERSONALMENTE para que tenga validez.

Transcribimos el aviso de la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires:
Se les informa a losContribuyentes Directos con Régimen de Pago Bimestral
que deberán iniciar su trámite de REEMPADRONAMIENTO, si aún no lo hicieron, antes del 31 de Agosto de 2005.

EVITE MULTAS, CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES.
A continuación le recordamos el procedimiento para realizar el reempadronamiento de forma completa:

1.Completar los datos de actualización de información requeridos en el Aplicativo Trámites, botón Reempadronamiento (Actualización de Datos).
2.Generar el archivo a transferir a través de la web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) menú Ingresos Brutos, menú “DDJJ Aplicativo Trámites” o acceso directo por el botón “Reempadronamiento”. El archivo que se genere será de extensión .zip.
3.Imprimir los Formularios del Aplicativo Trámites, R-444 R, y recopilar la documentación física respaldatoria especificada en el mismo o en la Disposición Normativa serie “B” Nº 22/05.
4.Concurrir a la sede de la Dirección Provincial de Rentas especificada en el comprobante web obtenido por la transferencia exitosa del archivo punto zip (extensión .zip) originado por el Aplicativo, con la documentación física respaldatoria especificada en el formulario R-444 R más el comprobante de transferencia web, a fin de finalizar y confirmar el trámite iniciado con la transferencia del archivo por Internet.
5.Con el trámite confirmado se emitirá un “Certificado de Domicilios” y el R-444 R firmado y sellado por los Agentes de la Dirección Provincial de Rentas como constancia definitiva de haber cumplimentado el trámite.

Esperando que la información suministrada le sea de utilidad, lo saluda Atte.-
Rentas de la Provincia de Buenos Aires
Dirección Adjunta de Recaudación.
Sub-Dirección de Impuestos Autodeclarados.