Otro fallo a favor de un ahorrista por el “corralito”
Buenos Aires, abril 9 (NA) — La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo falló a favor de un ahorrista de 73 años que había sido perjudicado por el “corralito” y la pesificación de sus depósitos.
El hombre había recuperado sus dólares atrapados en el corralito pero pesificados a 1,40 más CER, y no había hecho reserva por la diferencia con la cotización de la moneda norteamericana en el mercado libre.
El hombre había recuperado sus dólares atrapados en el corralito pero pesificados a 1,40 más CER, y no había hecho reserva por la diferencia con la cotización de la moneda norteamericana en el mercado libre.
Pero este fallo, que contradice lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, logró igualmente que le sea devuelto el remanente.
La diferencia en la cotización surge de tomar el monto original del depósito en dólares y restarle lo que efectivamente cobró, lo que en el caso representa unos 33 mil dólares.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo no sólo contradijo así el fallo de la Corte Suprema que avaló la pesificación, sino que desestimó la jurisprudencia que sostiene que el ahorrista obró bajo la teoría de los “actos propios” y, en consecuencia, no tenía derecho al reclamo por la diferencia.
Los camaristas Néstor Buján, Pedro Coviello y Bernardo Licht confirmaron un fallo de primera instancia de la jueza María José Sarmiento.
El ahorrista probó durante la sustanciación del juicio que padecía una afección física crónica que requería un tratamiento médico permanente, y bajo esa situación de necesidad aceptó la restitución de sus ahorros pesificados a 1,40 pesos más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
El dinero recobrado fue utilizado, entre otras cosas, para el pago anticipado del sistema médico privado con que el ahorrista atendía su dolencia, según el argumento utilizado por el abogado del ahorrista.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, citando su propia jurisprudencia, volvió a declarar “la inconstitucionalidad de las normas que restringieron la libre disponibilidad de los depósitos bancarios en general y pesificaron los constituidos en moneda extranjera en particular”.
Pero, además, los jueces se basaron en los argumentos del ministro de la Corte Raúl Zaffaroni en el fallo que avaló la pesificación, y dispusieron la devolución de la diferencia “en atención a que el depósito objeto de autos es inferior a 140.000 dólares”.
La diferencia en la cotización surge de tomar el monto original del depósito en dólares y restarle lo que efectivamente cobró, lo que en el caso representa unos 33 mil dólares.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo no sólo contradijo así el fallo de la Corte Suprema que avaló la pesificación, sino que desestimó la jurisprudencia que sostiene que el ahorrista obró bajo la teoría de los “actos propios” y, en consecuencia, no tenía derecho al reclamo por la diferencia.
Los camaristas Néstor Buján, Pedro Coviello y Bernardo Licht confirmaron un fallo de primera instancia de la jueza María José Sarmiento.
El ahorrista probó durante la sustanciación del juicio que padecía una afección física crónica que requería un tratamiento médico permanente, y bajo esa situación de necesidad aceptó la restitución de sus ahorros pesificados a 1,40 pesos más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
El dinero recobrado fue utilizado, entre otras cosas, para el pago anticipado del sistema médico privado con que el ahorrista atendía su dolencia, según el argumento utilizado por el abogado del ahorrista.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, citando su propia jurisprudencia, volvió a declarar “la inconstitucionalidad de las normas que restringieron la libre disponibilidad de los depósitos bancarios en general y pesificaron los constituidos en moneda extranjera en particular”.
Pero, además, los jueces se basaron en los argumentos del ministro de la Corte Raúl Zaffaroni en el fallo que avaló la pesificación, y dispusieron la devolución de la diferencia “en atención a que el depósito objeto de autos es inferior a 140.000 dólares”.