Plan de facilidades de pago para importaciones definitivas
Se reestablece la posibilidad de ingresar el impuesto al valor agregado que grava la importación definitiva de determinados bienes de capital, mediante la utilización de un plan de facilidades de pago.
Asimismo, se disponen las formalidades, plazos y demás condiciones aplicables a los fines de solicitar el referido plan de facilidades de pago. Destacamos que para acceder al beneficio comentado, el importe en pesos del impuesto al valor agregado por el que se soliciten facilidades de pago deberá ser mayor o igual a U$S 13.000, o su equivalente en otra moneda.
El plan de facilidades de pago consistirá en 5 cuotas que vencerán a partir de la fecha de registro de la correspondiente destinación. Las cuotas serán iguales -en lo que se refiere al capital a amortizar-, mensuales y consecutivas, aplicándose un interés del 1,5% mensual sobre saldos.
Las disposiciones comentadas resultan de aplicación para las importaciones definitivas que se oficialicen entre el 9/3/2005 y el 31/12/2005, ambos inclusive.
Señalamos que el presente régimen establece similares condiciones al establecido oportunamente por la RG (AFIP) 1635, cuya vigencia operó el 31/12/2004.
El plan de facilidades de pago consistirá en 5 cuotas que vencerán a partir de la fecha de registro de la correspondiente destinación. Las cuotas serán iguales -en lo que se refiere al capital a amortizar-, mensuales y consecutivas, aplicándose un interés del 1,5% mensual sobre saldos.
Las disposiciones comentadas resultan de aplicación para las importaciones definitivas que se oficialicen entre el 9/3/2005 y el 31/12/2005, ambos inclusive.
Señalamos que el presente régimen establece similares condiciones al establecido oportunamente por la RG (AFIP) 1635, cuya vigencia operó el 31/12/2004.