MONTRIBUTO: VENCE RECATEGORIZACIÓN

Los MONOTRIBUTISTAS que deben realizar la Recategorización del Monotributo Semestral, antes del 20 de julio. El régimen simplificado, cada vez más complicado. 

Se deben calcular los parámetros y verificar si son superiores o inferiores a los delimitados en la categoría actual, desde 01/07/2018 a 30/06/2019.

Es muy importante: Necesitamos recibir la información antes del día 12 de JULIO de 2019.

Si la AFIP detecta que el contribuyente debía recategorizarse y no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo sancionará con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

Un disparador son los gastos de TARJETAS DE CRÉDITO o depósitos BANCARIOS cuando son superiores al 20% para un prestador de servicios, o un 30% para quien vende de bienes muebles. Luego hay 30 días para tratar de informar sobre razones que lo reviertan.

Recordar además, que desde abril pasado la AFIP dispuso la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para todas las categorías. Para poder emitirla, los contribuyentes deberán dar de alta un nuevo punto de venta. Es imprescindible hacerlo cada mes.

CAUSAS HABITUALES DE EXCLUSIÓN DE OFICIO: 

  • Si los ingresos superaron el límite máximo establecido de la mayor categoría.                
  • Si las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, totalizan el 80% de los ingresos brutos máximos de la categoría K en el caso de venta de productos, o el 40% de los ingresos brutos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.
  • Si se adquieren bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados.
  • Si realizan más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación;
  • Si el monto de los alquileres devengados supera los máximos establecidos.
  • Si el precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supera los $15.000.

Es muy importante que cada contribuyente esté inscripto en Ingresos Brutos (a excepción que esté excluido) y haga las presentaciones y pagos correspondientes. 

No debe olvidarse tener adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (Mail Verificado y N.º Celular previamente cargados). En caso de no haberlo realizado, regularizarlo.