Es sólo para MICRO y PEQUEÑAS Empresas. Aplica sólo para Contribuciones SUSS (No aportes) y tiene como tope no más del 20% de esas contribuciones.
Los contribuyentes que sean Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.
Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas tanto de IVA como de SUSS.
El tope respecto de las contribuciones de la seguridad social para el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.
La solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.