NO HABRÁ EMBARGOS DE AFIP HASTA EL 30/11/19

La AFIP oficializó la prórroga en la suspensión de embargos a PyMEs hasta el 30 de noviembre de 2019.

La Resolución modifica el artículo 20 de la Resolución General 4557 estableciendo que se suspenden entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.

Originalmente se había otorgado un plazo de 90 días corridos contados a partir del 14 de agosto con lo cual el último día había sido el pasado lunes 11 de noviembre.

Por otra parte, se establece que finalizado el plazo, es decir a partir del 1 de diciembre próximo, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca la AFIP.

De tal modo, habrá que esperar la reglamentación del área del organismo que corresponda para dilucidar como se aplicará la progresividad aprobada por la norma publicada hoy