Las medidas sanitarias deben considerarse de aceptación pacífica en toda la sociedad, siendo un llamado a la solidaridad y pero a la vez una obligación y una responsabilidad, y deben ser cumplidas. Pero muchas veces las protecciones bien intencionadas, pueden generar pérdidas, abusos y litigiosidad. Este es el escenario actual.
Siendo el objetivo cortar la circulación del virus, se dictaron normas de carácter obligatorio para el aislamiento de personas, de aplicación general: DNU 260/20, Resolución 103/20, 60/20, 568/20, 567/20, 126/20 y 202/20, en función de síntomas o por ingresar desde zonas afectadas y otras, como la resolución SRT 21/2020, complementada con la Resolución MTSS 207/2020, invita a los empleadores en la medida de sus posibilidades, a que habiliten a sus trabajadores a prestar tareas con modalidad Home Office/Teletrabajo o cualquier forma remota, en la medida que sea compatible con las tareas habituales (este supuesto requiere acuerdo de partes) y debe notificarse a la ART para que cubra un siniestro ocasionado fuera del establecimiento.
Además suspende el deber de asistencia a:
- Trabajadores adultos mayores de 60 años – a excepción de los estrictamente esenciales para el funcionamiento del establecimiento y personal de Salud-. Límite: No puede declararse personal esencial a las embarazadas y a los comprendidos en los grupos de riesgo.
- Trabajadoras embarazadas.
- Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo, a saber: enfermedades respiratorias crónicas (epoc, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quísticas, y asma), enfermedades cardíacas (insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas), inmunodeficiencias, y diabéticos con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativa a estarlo en el semestre inmediato.
- Dispensar a uno de los progenitores, siempre que acredite necesidad impostergable de estar al cuidado de sus hijos.
La recomendación en todos los casos es documentar y firmar toda comunicación entre partes.
Muchas de estas normas fueron modificando las anteriores y seguramente la evolución de la pandemia hará que se amplíen las restricciones a países y que se modifiquen las medidas que se tomaron, por resultar insuficientes o excesivas.
En el medio de todo esto están anunciando medidas económicas paliativas, que habrá que evaluar si alcanzan para que sobrevivan muchas de las empresas que están en crisis.
Lo que no se podrá evitar es la consecuencia inmediata de una dramática adaptación de sus estructuras productivas a niveles que nunca imaginaron, con presión tributaria, sin seguridad jurídica y sin actividad económica sustentable. Con una sola certeza: la incertidumbre.