CÓMO LIQUIDAR LOS SUELDOS DE MARZO

Las normas (decretos del Poder Ejecutivo y Resoluciones del Ministerio de Trabajo) delegaron en la AFIP la reglamentación de cómo liquidar los sueldos del mes de marzo pero, a un día hábil del vencimiento de la liquidación, aún no existe ninguna disposición al respecto.

La falta de claridad en la forma en que se deben liquidar los sueldos de marzo, por la parte no remuneratoria de los 12 días de aislamiento, hace pensar que con el objeto de cuidar el pago de los mismos y que los empleados puedan recibir en tiempo y forma sus haberes, sin que el empleador incurra en liquidaciones, retenciones o cálculos inexactos, se propone:

  1. Otorgar un anticipo de sueldos, el máximo legal es el 50% de los sueldos netos de marzo, esperando que llegue la normativa definitiva.
  2. Si no sale la normativa de la AFIP en el momento en que el empleador tenga que depositar en las cuentas sueldos, disparar un segundo anticipo del 50% de los sueldos netos de marzo, a cuenta de la liquidación definitiva de ese mes.
  3. Liquidar y depositar los ajustes, que hubieren surgido, al momento de contar con la normativa que asegure certeza en la confección de los recibos.
  4. Para no tener diferencia con las retenciones calculadas del Impuesto a Ganancias (a los empleados que les corresponda esta retención) sugerimos hacer el pago de los anticipos en el mismo mes de la fecha de pago de los recibos.