ALQUILERES: SUSPENSIÓN DE AUMENTOS Y DESALOJOS

Por decreto de necesidad y urgencia, el Poder ejecutivo suspendió los aumentos y desalojos en los contratos de alquileres hasta el 30 de septiembre de 2020.

La medida aplica para todos los contratos de locación de todo el país, pero sólo para viviendas de personas físicas, pequeños productores, monotributistas, profesionales autónomos, emprendimientos, sociales y culturales,  y pequeñas empresas.

Las medidas que quedan dentro del vencimiento 30/09/2020, son:

  1. Congelamiento de los alquileres o cánones mensuales.
  2. Se seguirán liquidando con el monto de marzo/2020.
  3. Se suspenden los desalojos, los lanzamientos ya ordenados antes del decreto y se suspende la prescripción hasta esa fecha.
  4. Se prorrogan los contratos que vencen a partir del 20/03/2020 al 30/9/2020.
  5. IMPORTANTE: si el inquilino quiere un plazo menor al 30/9/2020, debe notificar en forma fehaciente a la parte locadora, con aun antelación de, por lo menos, QUINCE (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento pactada.
  6. Las fianzas se prorrogan hasta el 30/09/2020, o el nuevo plazo contractual, modificando lo normado por el art 1225 y 1596 de CCyCN.
  7. Deudas por diferencia de canon: La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar, deberá será abonada entre TRES (3) y SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en octubre 2020.
  8. No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.

Otros aspectos importantes:

SI EL INQUILINO NO PAGA: Sobre los montos que no pague (por ejemplo si no paga el alquiler de abril al precio de marzo) lo podrá pagar en TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en octubre 2020, pero con intereses compensatorios, a la tasa de plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días, que paga el Banco de la Nación Argentina.

BANCARIZACIÓN: Los dueños (locadores) deben comunicar, dentro de los VEINTE (20) días de entrada en vigencia del presente decreto, si quieren cobrar por transferencias bancarias o depósitos por cajero automático. 

EXCEPCIÓN – VULNERABILIDAD DEL LOCADOR: Quedan excluidos del presente decreto los contratos de locación cuando el dueño dependa del canon para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos. 

MEDIACIÓN OBLIGATORIA: Pasa a ser obligatoria por el plazo de UN (1) año, la mediación obligatoria para los procesos de ejecución y desalojos regulados en este decreto.