La Confederación General del Trabajo y la Unión Industrial Argentina firmaron un acuerdo que permite suspender a quienes no pueden desarrollar tareas asegurándoles un 75% del salario, como asignación no remunerativa.
El acuerdo trata de generar un marco legal de homologación automática, como lo exige el Art. 223 bis LCT, reduciendo la contingencia que hasta hoy se producía por ese incumplimiento.
Se establece que el monto a abonar será una prestación o asignación no remunerativa en compensación por la suspensión de la prestación laboral, en el marco del aislamiento por el COVID 19, y no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado.
Asimismo, detallan que sobre este monto “deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical”.
De esta manera, buscan que aquellos acuerdos firmados entre empleados y empleadores que se encuentren dentro de las condiciones estipuladas – suspensión con pago del 75% o más – sean homologados en forma automática. “Solamente en esas condiciones o cuando se establezca un porcentual mayor, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten”, reza el documento.