Una vez más los anuncios luego se van limitando, y aunque alguien reúna los requisitos para acceder a las ayudas del Estado, luego las normas cambian y ponen en peligro el normal desarrollo de sus empresas, por plazos que van de los 12 a los 24 meses. Por lo menos esta vez no es retroactivo, pero quizás haya nuevos anuncios que compliquen a quien el propio Estado ha beneficiado.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción mediante la Decisión Administrativa 817/2020 y sus cuatro Anexos, publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció nuevos requisitos establecidos por la Jefatura de Gabinete de Ministros para poder acceder al beneficio del salario complementario.
Se extiende a todos los beneficiarios -con independencia de si la cantidad de trabajadores de cada empresa es mayor o menor a 800 empleados- los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4, es decir:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
El plazo de prohibición para efectuar las operaciones descriptas, se establece durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.
En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas, hasta la conclusión del plazo de doce (12) meses antes indicado.
Asimismo, se recomendó para empresas de más de 800 trabajadores, ampliar por veinticuatro (24) meses los requisitos mencionados.
Ahora bien, al querer ingresar a solicitar el beneficio para el mes de mayo, la AFIP habilitó la aceptación de tales requisitos pero con un pequeño y no menor error para aceptar: pide “No efectuar las operaciones antes aludidas durante el ejercicio en curso y VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio …”
Entendemos que se trata de un error del aplicativo de la AFIP, bastante grave por cierto, que deberá ser solucionado.