El BCRA implementó, a través de la Comunicación B 12020, el modelo de Declaración Jurada para que la entidad bancaria del importador solicite el acceso al mercado oficial de cambios.
Veamos esto como un avance. El procedimiento por el cual los importadores debían pedir conformidad previa al BCRA, para acceder al mercado único de cambios, estaba anunciado pero no existía formalmente.
Además, en esta DDJJ se pueden exponer motivos y comentarios que pueden ayudar a explicar las razones de algunos desajustes, que tienen que ver con modalidades de negocios y no con especulación pura: anticipos a proveedores del exterior, por ejemplo.
A los efectos de facilitar el tratamiento y resolución de los pedidos recibidos, cada presentación deberá estar firmada por el responsable del área de exterior e incluir la nota original del cliente y un análisis de la entidad interviniente del encuadre de la operación, acompañando la documentación que entienda relevante para el análisis de lo solicitado.
La nueva solicitud estandarizada deberá ser presentada a través de una entidad financiera autorizada a cursar pagos de importaciones de bienes, para ser presentada en mesa de entradas del BCRA o por correo electrónico.
La entidad deberá tomar los recaudos necesarios para que el pedido cuente con la información necesaria y suficiente para su análisis y evaluación por parte de este Banco y de esta forma evitar demoras en su tramitación.
La entidad interviniente no podrá cobrar comisiones y/o cargos por la realización de las presentaciones comprendidas en la presente.