Se prorrogó la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días.
A través del Decreto 624/2020 se prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20.
Esta prohibición rige también para suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Siempre están exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producen efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia, donde los trabajadores incorporados deben darse de alta como eventuales.