La Ciudad de Buenos Aires eximió del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a distintas actividades afectadas por el aislamiento entre septiembre 2020 y febrero 2021.
La exención sólo aplicará respecto de las siguientes actividades:
- Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011)
- Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012)
- Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013)
- Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014)
- Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019)
- Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030)
No exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales, ni exime de otras actividades que se facturen.