Habilitaron la devolución de la percepción del 35% del dólar ahorro para no inscriptos.
Los Monotributistas que facturaron hasta 25% más, no pasarán a Responsables Inscriptos en 2021 .
Por otro lado, se deben informar los medios de pago en los puntos de venta y en las páginas WEB.
Percepciones 35%
Quienes hayan pagado la percepción del 35%, por la compra de Dólar Ahorro y no son contribuyentes del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, podrán pedir la devolución de esos importes.
Las percepciones del 35% que rigen desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, se devolverán a los no inscriptos que se encuentran imposibilitados de computar las percepciones y podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
Monotributo
Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021. De acuerdo con la actividad, en algunos casos el tope de facturación anual es de $1,7 millones anuales y en otros $2,6 millones. Sería el 75% de los que tendrían que ser excluidos de oficio por AFIP.
Para los casos en que el incremento de la facturación supera el 25%, y no pueden volver al Monotributo, el proyecto establece diferencias entre los que ya se pasaron voluntariamente al régimen general, y los que no lo hicieron.
Para el primero de los casos la ley les dará un premio que consiste en una deducción del pago de IVA del 50% para el primer año, un 30% para el segundo y un 10% para el tercero. A eso se le agrega que el contribuyente va a poder computar como crédito de IVA el 17,35% de las facturas de gastos que tuvo en el último año. Los que no se pasaron de forma voluntaria solo tendrán la deducción del 50% del primer año, y podrán computar crédito de IVA por 17,35% de sus compras, entre varias modificaciones.
Obligación de Información de Medio de PAGO
Quienes vendan bienes o servicios, deben informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.
Ya no es suficiente indicar genéricos (efectivo, tarjetas de débito, crédito, etc.).
Cada comercio deberá indicar de manera individualizada, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, cada uno de los medios de pago que acepta: Visa, MasterCard, Mercado Pago, Pago Mis Cuentas, etc.
Debe estar expuesto en cada vidriera de los establecimientos y en las líneas de caja, así como en las páginas web.