IMPUESTO A LA RIQUEZA: REGLAMENTACIÓN

El decreto publicado, profundiza aspectos recaudatorios que merecieron críticas a la constitucionalidad de la norma y agrega elementos profiscalistas que tendrá que aclarar la Resolución General de AFIP.

Principales aspectos:

  • Sujetos: Personas o Sucesiones Indivisas, residentes o no.
  • Tasa entre 2% y 3,5% a los patrimonios de las personas físicas superiores a los $200 millones.
  • Valor de una sociedad: Activo – Pasivo del Último Ejercicio cerrado al 31/12/19. 
  • Opción: Balance Especial al 18/12/20, sólo para los que pagan y tengan igual % de participación.
  • Flexibiliza el destino de los fondos de la Repatriación (30% de activos financieros).
  • Faculta a la AFIP a establecer Regímenes de Información para detectar evasiones o elusiones.