El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 336/2021, y solamente falta la reglamentación de la AFIP para poner en práctica los cambios.
El decreto aclara que:
La remuneración y/o haber bruto mensual comprende todos los importes que se perciban ya sea en dinero o en especie, se encuentren o no sujetos a aportes y/o contribuciones y se encuentren exentos o no en el impuesto.
La nueva deducción aplicable a las remuneraciones y/o haberes brutos de hasta $150.000.- mensuales que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero, será computable en forma mensual.
Se prevé que para que resulten procedentes las exenciones en concepto de bono por productividad, fallo de caja o sobre el SAC, se deberá realizar un promedio anual de la remuneración y/o haber bruto mensual.
Se aclara que la exención aplicable al bono por productividad debe provenir de incrementos medibles de la producción.
Los fallos de caja comprenden las sumas que se paguen por el riesgo de reposición por faltantes de dinero o valores, a aquellos sujetos que efectúan cobranzas o pagos de los mismos.
Se lo hace responsable al agente de retención del adecuado cumplimiento de las normas del impuesto a las ganancias.
Se establece que la deducción del conviviente procede una vez que la misma se encuentre registrada de conformidad con lo dispuesto en el código civil y comercial.
El cómputo de la deducción por hijo con discapacidad para el trabajo, aplica, aunque tenga más de 18 años de edad.
Con respecto a las exenciones aplicables al personal militar se establece que se encuentran sujetos a exención los suplementos ya existentes al 21/04/2021 y no aquellos que se implementen con posterioridad a dicha fecha.