La Administración Federal de Ingresos Públicos, extendió hasta el 31 de octubre el plazo para solicitar la devolución del (IVA) por inversiones en bienes de uso de 2020, si no fue absorbido por el desarrollo de la actividad.
Por Resolución General 5071/2021, la medida alcanza a las empresas que soliciten la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.
Los requisitos, entre otros, para acceder a la devolución del saldo técnico de IVA son:
– Tener la CUIT activa.
– Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
– Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
– Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
– Tener actualizado el código de la actividad desarrollada.
Las solicitudes pueden tramitarse luego de transcurridos 6 meses de realizada la inversión, en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.