En un fallo que pasó inadvertido, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de un municipio bonaerense, para que cobre la tasa de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, no solo en su territorio sino sobre todos los ingresos de un contribuyente dentro de toda la provincia de Buenos Aires.
La Suprema Corte de la provincia, ya había rechazado la demanda de la empresa Esso basándose en que la normativa autorizaba, al municipio de Quilmes, a computar en la base imponible los ingresos brutos provinciales, incluyendo aquellos devengados en otros municipios en los que la petrolera no tenía establecimientos. Además, señaló que existió una efectiva prestación del servicio y descartó que la tasa fuese desproporcionada.
Si bien este fallo aplica específicamente al Municipio de Quilmes, jurisprudencialmente tendrá peso en todos los municipios que contemplen la misma norma.
El único aspecto a resaltar a favor de la defensa de los contribuyentes es que el propio fallo hace hincapié en la importancia de que los contribuyentes que impugnen las tasas así calculadas, prueben que el importe resultante sea “irrazonable, desproporcionado y disociado del gasto”, en función de que la esencia de una tasa está dada por la contraprestación que debe recibirse.
Habrá que calcular la contingencia teniendo en cuenta este fallo, a los fines de la correcta determinación de las bases imponibles para el cálculo de la Tasa de Inspección de Seguridad de Higiene de cada municipio, obviamente siguiendo los lineamientos particulares de las normas que regulan cada jurisdicción.