REGLAMENTARON MORATORIA DE AFIP

La nueva moratoria incluye la condonación de deudas inferiores a 100 mil pesos para pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro y las micro y pequeñas empresas, y la ampliación de la moratoria por deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.

Se pueden incluir las obligaciones impagas al 31 de agosto de 2021, incluidos los planes de pago vigentes y deudas de planes que hayan caducado antes de fin de agosto. 

El plazo de acogimiento será entre el 29 de noviembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022 y se podrán incluir deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social en planes de pago de hasta 120 cuotas, según el tipo de contribuyente.

La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. 

También se incorporan también beneficios para contribuyentes cumplidores de sus obligaciones y se suspenden las ejecuciones fiscales y las medidas cautelares hasta fin de año para micro y pequeñas empresas y para quienes desempeñen actividades críticas.

Condonación de deudas

Se otorga un alivio fiscal a entidades como bomberos voluntarios, clubes de barrios, fundaciones, organizaciones comunitarias, y a pymes y monotributistas por hasta 100.000 pesos. Se podrá realizar la solicitud desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 2 de marzo de 2022.

Contribuyentes cumplidores

Se otorga una eximición para Monotributistas del componente impositivo, a partir de abril de 2021.  Para el resto de las personas humanas: deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas por un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.