OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR AL CONSUMIDOR FINAL

A partir de enero 2022 la RG 4444/19 obliga a identificar en la factura a un consumidor final cuando el importe de la operación sea igual o superior a $15.795 en efectivo o $ 31.590 si el pago es a través de medios electrónicos. 

Los datos a consignar son los siguientes: 

  • Apellido y nombre
  • Domicilio
  • CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $15.795 y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina) en cuyo caso el límite es de $ 31.590. 

En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 15.795 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.