Por Resolución General 5339/2023 se suspenden hasta el 31/12/2023 las exclusiones de percepciones a las importaciones. Además, no se podrán computar en el IVA durante 9 meses, además de cambiar también el régimen en el Impuesto a las Ganancias.
Quedan exceptuadas las importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación. Es decir, rigen para Tramo I en adelante.
Percepciones de IVA:
Hasta el 31 de diciembre de 2023, las percepciones del IVA podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.
Percepciones de Impuesto a las Ganancias:
Hasta el 31 de diciembre de 2023, las percepciones de Ganancias tendrán el carácter de impuesto ingresado, para la declaración jurada del período fiscal correspondiente, pero no se computaran en la determinación de los anticipos del ejercicio siguiente.