AFIP está tomando para la recategorización automática o la exclusión del régimen simplificado, el “Periodo Facturado” en lugar de la Fecha de Emisión de la factura, porque el CÁLCULO DEBE REALIZARSE SOBRE LOS SERVICIOS DEVENGADOS.
El organismo fiscal va controlando día a día la facturación “anualizada” de los monotributistas, teniendo en consideración siempre un período de 365 días.
No comparar nunca sumas de facturaciones mensuales, sino que para la AFIP siempre es día a día.
Cuando se emitan facturas, recomendamos no cambiar nunca la fecha de período facturado, para para poder efectuar los controles en forma clara desde Nuestra Planilla de Excel: Control de Monotributistas.
La fecha de la factura que se emite se debe cargar en la columna Fecha de esa planilla de control, para que pueda ser eficiente el cálculo del tope anual.
O sea que, si la fecha de factura es 09/08/2023, no debemos modificar la fecha de “Periodo Facturado” “Desde” y “Hasta”, dejando la misma fecha de la factura. En este caso sería de 09/08/2023 hasta 09/08/2023.
Ejemplo:
Si se realiza una factura con fecha 09/08/2023, debe coincidir con “Periodo Facturado desde: 09/08/2023: – Hasta 09/08/2023: COMO SE MUESTRA EN EL EJEMPLO “RECOMENDADO”.
Nunca colocar “Periodo Facturado desde: 01/07/2023: – Hasta 31/07/2023: COMO SE MUESTRA EN EL EJEMPLO “NO RECOMENDADO”.
Tener en cuenta que esta modalidad de facturación es para la PRESTACION de SERVICIOS, dado que para la venta de Bienes no hay que colocar periodo facturado.
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