DÓLAR: YA SE PUEDE PEDIR LA DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES A LA AFIP

Quienes no se encuentran inscriptos en el impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales, y los empleados que no hayan sufrido retenciones por parte de sus empleadores en el año, pueden realizar el trámite desde la página de AFIP, tal como lo explicamos más abajo, el procedimiento paso a paso. Deben contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. 

 Como siempre, cuando se pide una devolución al Fisco, esto implica ponerse bajo la lupa de la AFIP, que puede abrir un requerimiento para saber acerca de la capacidad que tuvo ese contribuyente como para comprar esos dólares o indagar sobre algunas inconsistencias en las DDJJ.

Ya se pueden solicitar las devoluciones de lo que les hayan percibido como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales entre enero y diciembre de 2023, por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta -el llamado dólar “turista”-, según la Resolución 4815, por servicios que se encuentran en el exterior, pasajes al exterior, entre otras.

¿Cómo solicitar la devolución de una percepción?

Previo a efectuar la solicitud de devolución, las personas deben:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Pasos a seguir:

1) Ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”.

2) Dentro de ese servicio, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

Un hombre camina frente a la entrada de una oficina de la AFIP (Reuters)

AFIP: ¿Quiénes pueden hacerlo?

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219 (Bienes Personales) .
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217 (Ganancias).
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219 (Bienes Personales).