ARBA dictó una moratoria que vence el 31/12/2024, para pagar deudas de los Impuestos Inmobiliario, Ingresos Brutos y Automotor (Vehículos y Lanchas)
La moratoria contempla deudas impositivas en instancia prejudicial; vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos conceptos.
Solo quedan excluidas:
- deudas de agentes de recaudación, por gravámenes no retenidos ni percibidos y por suma retenidas y no ingresadas, y las ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas;
- deudas en juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive;
- deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
- deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo.
- las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal y modificatorias.