Principales características previas a su reglamentación.
Qué se puede regularizar?
- Obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales vencidas hasta el 31/03/2024
- Deudas en discusión administrativa o judicial, aceptando la pretensión del fisco
- Deudas en proceso penal tributario o penal económico sin condena
- Deudas por Aporte Solidario y Extraordinario
- Deudas por retenciones o percepciones omitidas o impagas
- Planes caducos o no, con quita de intereses del 30% y pago de anticipo
- Multas aduaneras
Qué otros beneficios?
- Quita de intereses resarcitorios y punitorios del 70% en 3 pagos dentro de los 30 días
- Después la quita se reduce por la demora en el acogimiento, hasta quedar en solo 20%
- Condonación de multas y sanciones no firmes para obligaciones canceladas
- Suspensión de acciones penales sin condena
- Descuento del 50% en honorarios judiciales
Vencimiento y costos:
- Plazo de 150 días para acogerse, desde la reglamentación de AFIP
- Planes de pago:
- Personas humanas anticipo 20% de la deuda y hasta 60 cuotas mensuales con tasa de descuento del Banco Nación.
- Pymes y entidades sin fines de lucro, anticipo 15% y hasta 84 cuotas
- Medianas anticipo 20% y podrán pagar el resto en 48 cuotas
- Empresas grandes, un 25% y hasta 36 cuotas.
Excluye Monotributistas y personal doméstico, entre otros.
Excluye blanquear a nombre de personas, los inmuebles de una sociedad.