La Aduana acaba de regular el ingreso y egreso de moneda extranjera, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados, hacia y desde el territorio argentino, poniendo como límite máximo U$D 9.999,00 para no estar obligado a declararlo.
Los montos iguales o mayores a U$D 10.000,00 en billetes, metales o instrumentos, deben declararse y sólo podrán salir de territorio argentino vía entidades financieras o cambiarias.
Si se trata de moneda nacional rige la obligación de hacer declaración jurada ante la aduana por montos iguales o mayores al equivalente a U$D 10.000,00
La norma abarca a pasajeros y tripulantes, y está en sintonía con la integración de información para dar cumplimiento a las exigencias de las normas antilavado de la UIF y la OCDE.
Los importes se computarán por cada viajero o tripulante. Cuando se trate de menores de (16) años de edad no emancipados, los citados montos serán iguales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del establecido para los mayores de edad.