La Cámara Civil confirmó el rechazo del reclamo contra el dueño de un departamento y el consorcio, por la caída desde una ventana y posterior muerte de un albañil.
El fallo exime de responsabilidad al propietario, al consorcio y a la aseguradora por tratarse de un contrato de locación de obra y no de una relación laboral.
La Cámara Civil, aplicó el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), y destacó que el contrato entre el propietario y el trabajador era de locación de obra, no de trabajo, y que el propio hermano del fallecido, testigo en la causa, reconoció que la estructura de protección fue instalada por los propios albañiles.
Esto a pesar de que la demanda sostuvo que la obra requería habilitación gubernamental y que el consorcio y el dueño debían haber garantizado la seguridad, citando el Código de Edificación y el Decreto N° 911/16 sobre elementos de protección para trabajos en altura.
El tribunal revisó las pruebas, incluyendo las actuaciones penales abiertas tras el accidente. En la causa penal, el fiscal y el juez penal sobreseyeron al propietario de la vivienda determinando que no es responsabilidad del dueño del departamento proveer los elementos de seguridad, sino que es obligación del propio trabajador, quien actuaba de manera autónoma.