ARCA ha introducido una modificación drástica a la emisión de comprobantes electrónicos, estableciendo un nuevo medio como primera opción de contingencia cuando no se puedan emitir facturas vía WebService. los comprobantes en papel que se utilizan como opción de respaldo serán el último recurso. Regirá a partir del 01/06/2026.
La nueva norma establece que, en situaciones de imposibilidad de emisión de comprobantes electrónicos con C.A.E., se debe recurrir al uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.) como primera opción, priorizando esta modalidad frente a otros métodos de contingencia.
Como medidas de control y sanción para los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones tributarias. Entre ellas se encuentran:
- La no autorización del C.A.E.A. como método de contingencia para quienes omitan la rendición de comprobantes o no presenten la declaración jurada F. 2051.
- La autorización parcial del Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) en casos de incumplimiento de la declaración jurada F. 2051.
- Determinar la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales para contribuyentes que utilicen Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología” y no presenten los reportes correspondientes.
Además, la norma prevé la emisión de avisos de alerta a través del Domicilio Fiscal Electrónico, con el fin de permitir a los contribuyentes subsanar su situación antes de aplicar sanciones.