A partir de la fecha, no es necesaria la Certificación de Contador Público para la Rúbrica de Documentación Laboral en CABA
Los empleadores que gestionan la rúbrica digital, no tendrán como requisito la certificación por contador público de la documentación exigida por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La misma se realizaba cada 6 meses y debía legalizarse ante el Consejo Profesional de CABA.