AFIP: NUEVOS CONTROLES

Más controles para el ingreso de fondos del exterior
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo régimen de información obligatorio para toda operación que implique ingresos de fondos del exterior. La medida tendrá efectos sólo sobre algunas trasacciones económicas y siempre que el dinero sea ingresado por personas, fisícas o jurídicas, residentes en el país. El sistema fue puesto en marcha mediante la Resolución general 1926/2005 de la AFIP, el régimen informativo tiene vigencia retroactiva al 1 de julio de este año, y entre sus puntos más destacados se incluyen:
* Quienes están obligados
El régimen deberá ser cumplido por personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades residentes.
Entre otros:
Ordenantes con intermediación de entidades financieras.
Quienes ingresen los fondos al país en forma directa.
Titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos.
Los residentes en el país que tengan ingresos cambiarios por ventas de activos externos.
* Qué se debe denunciar
Las operaciones comprendidas en el nuevo sistema son las que tuvieren origen en:
Aportes de inversiones directas en el país.
Préstamos de organismos internacionales.
Préstamos de agencias oficiales de crédito.
Préstamos garantizados por agencias oficiales de crédito.
Préstamos financieros de hasta 1 año de plazo.
Préstamos financieros de más de 1 año de plazo.
Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos.
Ventas de participaciones en empresas locales a inversores de portafolio.
Cobros de préstamos financieros otorgados a no residentes.
Repatriación de inversiones de residentes.
Garantías financieras.
Otras inversiones en el país de no residentes.
Cobros por cancelación de contratos de cobertura entre monedas extranjeras.
Cobros por cancelación de contratos de cobertura de precios de commodities.
* Las excepciones
Quedan excluidos del sistema instrumentado por la AFIP:
Los ingresos al país de sumas de dinero iguales o inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 50.000), por mes calendario y por persona.
Las siguientes operaciones:
-Venta de billetes en poder de residentes.
-Venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior.
-Venta de cheques de viajero.
Los agentes obligados a brindar información deberán presentarla mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de la AFIP.
Entre los datos a remitir por cada ingreso de fondos se encuentran: descripción del mismo, fecha de ingreso, fecha de operación que lo origina, tipo de moneda, importe (en moneda local y extranjera), institución financiera interviniente, país desde donde se generan y giran los fondos
La presentación deberá ser mensual y corresponderá a los ingresos al país de sumas de dinero efectuadas durante cada mes calendario. La documentación se presentará (según la terminación de CUIT) entre el día 24 y 28 del mes inmediato siguiente al período que se informa.