SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS: PRÓRROGA

Modifcan la Resolución publicada en el Boletín Oficial del 28 de diciembre pasado
La Resolución General N° 2381 será reemplazada totalmente, con la emisión de una nueva resolución. El cronograma previsto en el actual art. 11 para la aplicación obligatoria de las transacciones y acciones habilitadas en el sistema, únicamente por vía informáticas y a través del mismo, será diferido en tres meses a todos los contribuyentes detallados en dicha resolución.
El cómputo de retenciones y percepciones de acuerdo con la información del sistema Mis Retenciones, previsto para el 1-7-2008 en el actual art. 12, será diferido en principio para su aplicación en declaraciones juradas con vencimiento a partir de enero de 2009. Existirá un período de prueba previo a ese mes en el cual la AFIP informara las diferencias entre lo que figura en sus registros y lo declarado por el contribuyente, para permitir el ajuste de las diferencias.
Estas y otras importantes modificaciones se concretaron en una reunión convocada por la AFIP – Subdirección de Servicios al Contribuyente – ante las inquietudes formuladas por diversas entidades profesionales y empresarias.