PRESIÓN FISCAL: NUNCA BAJARLA

El Senado prorrogó del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
El Senado aprobó y convirtió en ley la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2009 del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), una iniciativa enviada hace tres semanas por la Cámara baja.
El proyecto fue defendido por el presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda, Fabián Ríos, quien los consideró como “una herramienta clave en el esquema fiscal del país” El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta grava los activos empresarios, sin considerar los pasivos, en la presunción de que todos los activos deben generar una renta, a fin de favorecer la productividad.
El 6 de noviembre pasado Diputados había dado media sanción a una prórroga hasta el 30 de diciembre de 2009 de la vigencia del título V de la ley 25.063 y sus modificatorias. La iniciativa fue aprobada con el impulso del oficialismo por 37 votos contra 9.
El proyecto de ley ya aprobado por ambas cámaras expresa que “el IGMP constituye una clara herramienta para castigar a los activos improductivos afectados a la actividad empresaria, situación que al mismo tiempo, sirve como estímulo para que sus propietarios tomen las medidas que consideren propicias de manera de lograr un rendimiento mínimo que contribuya al mantenimiento de su actividad”.
“Por otro lado, el IGMP constituye una eficiente herramienta recaudatoria y de control ante eventuales conductas elusivas y evasivas que puedan presentarse frente al Impuesto a las Ganancias”, agrega el texto que ya cuenta con media sanción del Congreso.
“En igual sentido, si bien el IGMP se entiende en muchos casos complementario del Impuesto a las Ganancias, si se elimina el primero de ellos, resultaría conveniente para los contribuyentes traspasar activos personales a activos empresarios, eludiendo así el pago de un impuesto patrimonial”, advierte la iniciativa propuesta.
“Finalmente, la prórroga encuentra sustento en la necesidad de preservar el equilibrio fiscal de las cuentas públicas”, concluye la argumentación.
El tributo recae sobre empresas que declaran pérdidas o que logran ganancias inferiores al 3% de sus activos. La vigencia se extendió hasta fines de 2009