AFIP: REFINANCIA ANTICIPOS

Incluyen anticipos de Ganancias en el plan de facilidades de pago
La Nación, viernes 18 de diciembre de 2009 — Los contribuyentes que no cumplieron con el pago en término de sus anticipos impositivos podrán acogerse también al plan de facilidades de pago de deudas que lanzó anteayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Así lo expresó a LA NACION el jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray, en referencia a los vencimientos de anticipos de Ganancias y Bienes Personales.
De esta manera, quienes hasta ahora enfrentaban reclamos judiciales del organismo por falta de pago y debían pagar sus deudas con una tasa de interés del 1,5% mensual podrán cancelarlas con una tasa del 0,8 por ciento. Así lo dispone la resolución 2728 de la AFIP, que se conocerá hoy y que complementa la 2727, publicada ayer, que reglamenta el plan de facilidades fiscales de las deudas 2008/2009.
Aquellos contribuyentes que ya se habían adherido a planes previos con peores condiciones en términos de cuotas o tasas de interés “podrán reformularlos e incluirlos en el plan de facilidades”, precisó Echegaray.