Incluye Impuesto a los Ingresos brutos, Sellos, Inmobiliario, Automotores y Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2013
Desde el 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2014, se encuentra vigente un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes o sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley 10397, T.O. 2011 y modificatorias), provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2013, incluyendo la consolidada de conformidad a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 12397 no alcanzada por lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13244, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 1/1/2000 caducos al 31 de diciembre de 2013, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, cometidas hasta la fecha referenciada.
Establece importantes quitas, planes en cuotas y levantamiento de medidas cautelares sin completar el pago total.
Más detalles en la Resolución Normativa N° 13/14