MONOTRIBUTO: VENCE RECATEGORIZACIÓN EL 21/1

Hay tiempo hasta el 21 de enero próximo para que los monotributistas, que tuvieron cambios en su facturación o en alguno de los parámetros del régimen simplificado, puedan recategorizarse.

Recordemos que la ley 27.430 estableció que la recategorización se efectuará por semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).

A los efectos de la recategorización, se deberán considerar los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores (enero 2018 a Diciembre 2018), así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

El importe correspondiente a la nueva categoría se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización. Para este caso, febrero 2019.

Más cambios en el Monotributo

Generalización Factura Electrónica

También, cabe recordar que a partir de abril de 2019, se implementará la factura electrónica obligatoria para todas las categorías.

Hasta el momento están obligados hasta la categoría la categoría D, el resto deberán seguir el siguiente cronograma:

  • Categoría C: Febrero 2019
  • Categoría B: Marzo 2019
  • Categoría A: Abril 2019

Para el caso de monotributistas que solo tengan operaciones con consumidores finales, la obligatoriedad comienza el 1 de abril de 2019.

Controlador Fiscal. Asimismo, los contribuyentes podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP.

Unificación del Monotributo con Ingresos Brutos

Por último, tal vez el cambio más importante en el régimen simplificado para el 2019, será que comenzará a aplicarse progresivamente la unificación de la liquidación y pago del monotributo con los regímenes simplificados/locales de Ingresos Brutos de diversos fiscos provinciales.

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