DESPUÉS DE LOS ANUNCIOS: EL PAQUETE REAL

Las medidas se han reglamentado, y las modificaciones más importantes son las siguientes:  

  • Empleados en Relación de Dependencia, Jubilados, Pensionados y Actores:

En el Impuesto a las Ganancias, se oficializó la suba del mínimo no imponible, el umbral a partir del cual se paga impuesto a las ganancias será en el caso de un trabajador soltero de $ 55.376 y de $ 70.274 para un trabajador casado y con dos hijos (en términos de salarios brutos). Las devoluciones de retenciones serán en septiembre y octubre. 

Los trabajadores con una remuneración bruta de hasta $ 60.000 no pagarán los aportes jubilatorios durante los meses de Agosto (a percibir en Septiembre) y Septiembre (a percibir en Octubre) de 2019, con un tope para el beneficio de $ 2.000 por mes. Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar el 11% de jubilación. El importe de $ 2.000 se proporcionará para jornadas a tiempo parcial.

  • Autónomos: 

Se dispuso un descuento del 50% en el 2º y 3º Anticipo del Impuesto a las Ganancias, que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019. 

  • Monotributo: 

Se establece la bonificación del impuesto integrado de setiembre de 2019, siempre que haya cumplido con el ingreso del impuesto de los períodos de enero a agosto de 2019.

  • Planes de Pago: 

Hasta el 31/12/2019, no se tendrá en cuenta el SIPER para acceder al régimen de facilidades de pago permanente, y se amplía de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que pueden acceder las PYMES.

Se amplía el actual plan de 60 cuotas a 120 cuotas. Debe estar operativo a partir del 20/08/2019 y permite incluir deudas vencidas al 15/08/2019.