Tendrá el mismo formato y similares características que las previstas para factura electrónica, sin embargo, para que sea válida, deberá contar con las particularidades que se detallan a continuación:
- Siempre deberá informarse la fecha de vencimiento de pago y no podrá modificarse. En caso de ser incorrecta, el receptor de la factura de crédito electrónica MiPyME procederá a rechazarla.
- La solicitud de autorización de la factura de crédito electrónica MiPyME podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o 1 día posterior a la fecha a la de emisión de la misma. En caso de ser anterior, deberá corresponder al mismo mes que el de la fecha de emisión.
- Cuando el traslado y entrega de las mercaderías se respalde mediante un Remito “R”, éste deberá informarse en la factura de forma obligatoria. Se podrán informar varios remitos a una misma factura, pero no se podrá asociar varias facturas a un mismo remito.
- Deberá emitirse con Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” (Solicitud y autorización en línea), no obstante se incluirá el procedimiento especial de Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” (Solicitud y rendición diferida). En el segundo caso, el comprobante electrónico deberá ser rendido dentro de las 24 hs. de su emisión.
a.La fecha de vencimiento que se otorgará al “C.A.E.” será la misma que la de emisión del comprobante.
b.Clave bancaria uniforme -CBU- o “alias” correspondiente
c.El importe a pagar expresado en números y letras
5.Leyendas a Incluir:
Leyenda 1: “ésta se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de treinta (30) días corridos desde su recepción en el DFE del comprador, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del código procesal civil y comercial de la nación y concordantes.
Leyenda 2: “su aceptación, expresa o tácita, implicará la plena conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el “registro de facturas electrónicas MiPyMes” a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación”