BANCO CENTRAL: MAYOR CONTROL CON DEUDAS EN EL EXTERIOR

Se transformó en una declaración jurada lo que antes era una encuesta y se bajaron los montos para obligar a casi todas las personas y empresas a declarar.

Con la COMUNICACIÓN “A” 6795 del BCRA del 27/09/2019, que modifica la Comunicación “A” 6401, se amplió el marco normativo, INCLUYENDO AHORA TAMBIÉN A LAS PERSONAS HUMANAS POR CUALQUIER IMPORTE, entre lo que destacamos:

  1. Se establece su carácter de declaración jurada y ya no de fines estadísticos.
  2. Se amplía la obligación incluyendo a personas físicas y jurídicas a realizar la declaración en caso de presentar deudas con no residentes inferiores al USD 1.000.000 al final de los años 2018 y 2019
  3. Se extiende el alcance a las personas humanas, cualquiera sea el importe, con deudas con NO residentes al 31/12/2018 y 31/12/2019 (en formato simplificado) – Incluso aunque no estuvieran originalmente alcanzados.

  4. Se determina que a partir del primer trimestre de 2020 todas las personas jurídicas y humanas que tengan deuda al final del trimestre calendario o la hubieran cancelado durante ese período deberán presentar el Relevamiento.
  5. Aquellos que al final de cada año tengan activos y pasivos externos por más de U$S 50 millones deberán presentar –a partir de 2020- una declaración jurada para ratificar o rectificar las trimestrales.
  6. Los vencimientos para las presentaciones serán de 45 días desde la finalización del trimestre y de 180 días para las anuales. Se ponen plazos especiales para las presentaciones anuales de 2018 y 2019
  7. Próximos Vencimientos:
    • DDJJ ANUAL
      • Muestra Secundaria y Complementaria:
        • DDJJ 2018: Vto. 30/09/2019
        • DDJJ 2019: Vto. 14/02/2020
      • Personas Físicas y Jurídicas con saldo inferior a u$s1.000.000.-
        • DDJJ 2018: Vto. 14/09/2019
        • DDJJ 2019: Vto. 14/02/2020
    • Vencimientos a partir del primer trimestre 2020:
      • PRESENTACIÓN TRIMESTRAL:
        • Todas las personas Físicas y Jurídicas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que los hubieran cancelado durante ese trimestre 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario
      • PRESENTACIÓN ANUAL:
        • Únicamente Muestra Principal: 180 días corridos desde el cierre del año calendario