AFIP: PRORROGA PARA PAGAR CARGAS SOCIALES CON IVA

Se prorrogó el plazo del 31 de octubre al 31 de diciembre de 2019.

Como dijimos en nuestro anterior, es sólo para MICRO y PEQUEÑAS Empresas, aplica sólo para Contribuciones del SUSS (No aportes) y tiene como tope no más del 20% de esas contribuciones.

Los contribuyentes que sean Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.

CONDICIONES EXCLUYENTES:

  • Que se encuentren presentadas las DDJJ de IVA de los períodos no prescriptos.
  • Que se encuentre presentada DDJJ del F. 931 del período mensual a cancelar.
  • Ser Micro o Pequeña y estar inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

LÍMITES PARA COMPENSAR:

  • Únicamente para las contribuciones de la seguridad social código 351.
  • Determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud.
  • No podrá superar el 20% del monto total de las contribuciones (código 351) ni el importe adeudado por las mismas.
  • La solicitud de compensación podrá efectuarse hasta el 31-12-2019 (antes era hasta el 31/10/2019)