AUMENTO SOLIDARIO

El incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado es de $4.000,00.

El Gobierno oficializó a través del decreto 14/2020 el aumento para trabajadores privados: constará de $ 3.000 con el sueldo de enero, mas $ 1.000 con el sueldo de febrero, a cuenta de paritarias.

El incremento “deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias” y “no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva”.

Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, “deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado ‘incremento solidario’”.

Por otra parte, “las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales”. Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.