En el marco de las nuevas medidas de emergencia, es importante resaltar que la relación de dependencia para quienes realicen trabajo a distancia o home office, queda modificada y se debe cumplir con esta nueva disposición desde hoy.
En el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260/2020, el Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular.
Esta situación, deberá ser informada a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estén afiliados, así lo establece la resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicada este martes en el Boletín Oficial.
La resolución precisa, que los empleadores deberán informar a la ART:
- Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
- Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
- El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
La resolución 21/2020 puntualizó que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas.
Vigencia: Desde su publicación en el Boletín Oficial, 17/03/2020.