MINISTERIO DE TRABAJO: MEDIDAS

Por Resolución 219/2020, el ministerio de Trabajo de la Nación reglamentó la aplicación en el ámbito laboral del DNU 297/2020 del gobierno nacional sobre aislamiento social preventivo y obligatorio por coronavirus.

Las principales medidas aclaratorias son:

  • Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada, y percibirán su remuneración habitual.
  • Cuando no sea posible que desarrollen tareas a distancia, las sumas que perciban tendrán carácter no remuneratorio, excepto para aportes y contribuciones al sistema de seguro de salud y al INSS para jubilados y pensionados.
  • Serán considerados personal esencial, los que presten servicios continuos bajo figuras no dependientes.
  • Se deberá reorganizar la jornada laboral para el mejor cumplimiento de los objetivos sanitarios.
  • Las contrataciones de personal que se realicen durante la vigencia del aislamiento será considerada extraordinaria y transitoria. Tendrá una reducción del 95% de la alícuota que se destina al SIPA.
  • Para quienes continúen prestando tareas, se extenderá un certificado emitido por el empleador, para exhibir ante las autoridades de control.