AFIP: POSTERGACIÓN DEL SUSS DE MARZO Y FALTA DE CLARIDAD

La RG 4693, que reglamenta los decretos 332/2020 y complementarios, es parcial respecto de los beneficios a los que pueden acceder las empresas. 

Los anuncios de postergación por dos meses del pago de contribuciones patronales es un dato parcial, ya que existe en el decreto una segunda opción: Pedir el 95% de descuento en esas contribuciones al SIPA y aún no se accede al listado que debe emitir la Jefatura de Gabinete.

En concreto posterga para todos los contribuyentes el vencimiento del SUSS de marzo 2020, para el 16 al 20 de Abril, fecha en la que se deberían pagar todos los conceptos no incluidos en el decreto. Cabe aclarar que esos conceptos no incluidos en los beneficios son todos los aportes del SUSS retenidos a los empleados y las demás contribuciones patronales (Obra Social, INSSJP, ART, seguros, etc.).

Adicionalmente quedó definido que, aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), tendrán acceso a los beneficios del decreto, para lo cual hay que seguir estos pasos:

  1. Los contribuyentes deberán inscribirse del 9 al 15 de Abril, al ATP mediante la página web. Hasta hace un rato no funcionaba.
  2. Suministrar entre el 13 y el 15 de Abril información económica relativa a sus actividades que el sistema requiera, para que la AFIP evalué la situación.
  3. Las empresas que se inscriban, y cuyas actividades estén incluidas en el listado publicado por AFIP, podrán gozar de los beneficios de la postergación del vencimiento de contribuciones al SIPA del mes de Marzo 2020, que se pagaría del 16 al 18 de Junio 2020 si no se opta por la reducción del 95%.